miércoles, 27 de octubre de 2010

¿RECUENTO DE VOTOS? O...
¡PURO CUENTO!

Por Inocencio Martínez Cortés

Pensando inocentemente, podría creer que el tribunal electoral federal, es de pleno derecho, humano y sensible ante el reclamo legitimo, de una porción de la sociedad, representado por diversos partidos políticos, que ante lo que consideran agravio, acuden y este los oye y los entiende, utilizando criterios cómodos para dar respuesta a la exigencia colectiva, sobre un resultado que no les fue benéfico, pero que con el solo hecho de haberlos escuchado, se dan por bien servido.

Resulta que la Sala Regional del TRIFE, conformada por solo magistradas, duchas en la materia, dueñas del escenario electoral, hacen, dicen y se comportan como quieren, a ratos se vuelven peritos en la materia para decidir si una firma es falsa o verdadera, luego, deciden cuando un plazo es ordinario o extraordinario y ahora han decretado, que tienen autoridad, para decidir cuando se hace un recuento parcial de votos.

En las ultimas resoluciones que han dictado, se ganaron el aplauso fácil y sonado, al ordenar, casi tronando los dedos y con regaños, evidenciando ignorancia a nuestros magistrados veracruzanos, indicándoles que no han hecho bien su trabajo, que en consecuencia deben realizar un recuento de votos, para dar al Cesar, lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios, en los comicios celebrados el pasado 4 de julio del presente año, para elegir ediles en los ayuntamientos, de Coatzacoalcos, Córdoba, Poza Rica e Ixhuatlancillo.

Para ello hicieron a un lado lo que establece el articulo 244 del Código Electoral Veracruzano, precisamente la Fracción IX, el cual en su inciso a) señala, que para el recuento total, (no parcial) de votos, debe existir como requisito indispensable, que la diferencia entre el ganador y el segundo lugar, sea igual o menor a un punto porcentual, además, de que necesariamente debe ir aparejada por la petición expresa, del representante del partido político o coalición electoral, a quien le corresponda gozar en ese momento del segundo lugar.

Sin embargo, las dueñas de la balanza electoral, con sede en esta ciudad capital, aprovechándose de la indefensión en la que se encuentran sus homólogos estatales, han utilizado en exceso de sus facultades discrecionales, la decisión, derivado de la revisión solicitada y para dejar contentos a los recurrentes, realizar un recuento parcial de votos, sin existir causa fundada para tal efecto, obedeciendo al clamor popular de un sector.

Además, sin considerar si efectivamente los recurrentes, al invocar la revisión constitucional, cumplieron con apelar a la violación de un precepto de nuestra carta magna, pues es un requisito esencial del procedimiento, aun y cuando se considere que gracias al principio de Certeza y Legalidad, que señala el 41 Constitucional, pueda ser la base, pues según la sentencia que nos ocupa, las orondas magistradas, están revisando de fondo el asunto y no sobre la posible afectación constitucional.

Por que es de explorado derecho, que no existe delito si no hay ley y en este caso, la orden de realizar el recuento parcial de votos, es una decisión tomada, en base a un criterio político y no jurídico, por lo que en mi concepto, se trata de “puro cuento” el ejercicio ordenado, máxime que después de haberlo hecho, el resultado permanece intacto, sin modificar el triunfo, a quien se le había reconocido en su oportunidad, se trata de una ociosidad innecesaria y de desgaste, en la cual afortunadamente no afecta la preparación de los futuros gobernantes municipales.

Nos guste o no nos guste, ese es el precio de la democracia y que le vamos a hacer.

Otro: Las magistradas de la 3ª. Sala Regional del TRIFE, debieron calificar la elección presidencial del año 2006, haber si hubiesen dejado feliz al Peje y a un buen de ciudadanos mexicanos ¿Que no?
adidas_johan@hotmail.com Lic. Inocencio Martínez Cortes

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